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Año: 2001, Fallos: 324:3619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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424 3619 DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

El riesgo que asume el transportado benévolamente no alcanza al de perder la integridad ola vida, a menos que debido a las circunstancias particulares del hecho esa consecuencia hubiere podido habitual o razonablemente sobrevenir, lo cual permitiría una asimilación a la culpa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que eximió de responsabilidad a la propietaria del vehículo en el que viajaba el hijo de los recurrentes al tiempo del accidente pues el argumento dado por el quo —que excluye el factor de atribución basado en el riesgo dela cosa" con respecto al transportado importó crear pretorianamente una causal de exoneración de responsabilidad no contemplada en nuestro ordenamiento jurídico.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

La supuesta participación en la creación del riesgo del transportado no implica, salvo circunstancias excepcionales, la culpa de la víctima, ni constituye una causa o concausa adecuada en la producción del daño que permita exduir la atribución objetiva de responsabilidad que el ordenamiento impone del dueño o guardián.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que eximió de responsabilidad a la propietaria del vehículo en que viajaba el hijo de los recurrentes al tiempo del accidente toda vez que el razonamiento del a quo, que excluye el factor de atribución basado en el "riesgo de la cosa" con respecto al transportado, resulta censurable en el estricto plano de la responsabilidad objetiva porque constituye una dasificación de riesgo no contemplada en el art. 1113 del Código Civil que desvirtúa y torna inoperante dicho texto legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda contra la propietaria del vehículo en el queviajaba el hijo de los actores al tiempodel accidente (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3619 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3619

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