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Año: 2001, Fallos: 324:3620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—1-

La Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo dela anterior instancia, en cuanto desestimó la acción por daños y perjuicios devengados de resultas del accidente de tránsito que allí se relata, deducida contra María Guadalupe de All en su carácter de titular del dominio de uno de los vehículos que participó en el hecho, y la admitió, exclusivamente, en relación a su conductor y la empresa aseguradora citada en garantía (v. fs. 405/406).

Contra dicho pronunciamiento los accionantes interpusieron el recurso extraordinariodefs. 420/435, cuya denegatoria defs. 472 motivó esta presentación directa.

Los actores se agravian, centralmente, por la exclusión de la condena de la titular del dominio del vehículo en el que se desplazaba como pasajero el hijo de éstos, quien perdió la vida en el accidente mencionado. Asimismo, apelan las sumas concedidas por daño patrimonial y daño moral.

— II El a quo destacó que si bien no es unánimela doctrina referida al encuadre jurídico del transporte benévdlo, es mayoritaria la que considera que se trata de un supuesto de responsabilidad aquiliana, por la falta de ánimo negocial entre el automovilista y el viajero, ya que aquél busca hacer un favor y no contraer una obligación. Observó que la relación que vincula a las partes no se trata siquiera de un acto jurídico, pues falta uno de los elementos esenciales que es la voluntad orientada a producir efectos jurídicos. Citó jurisprudencia que sostiene que "el transportista no está constreñido a responder por la frustración deun resultado asegurado como ocurre en el contratodetransporte. Para comprometer la responsabilidad extracontractual se requiere la demostración de que aquél ha incurrido en una conducta antijurídica, que ha obrado con culpa ocon dolo". Seremitióalajuris

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3620

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