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Año: 2001, Fallos: 324:3622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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También se agravia el quejoso por las sumas fijadas por daño patrimonial ovalor vida, como por daño moral, entendiendo que configuran todos los supuestos de arbitrariedad. Ataca, al respecto, los fundamentos del a quo para confirmar la sentencia de grado, para lo cual expone quela generalidad delos enunciados importa un palmario apartamiento de pruebas relevantes y de los requisitos defundamentación de este tipo de sentencia, que V.E. ha establecido. Considera que el monto fijado para el valor vida arroja un resultado disfuncional para la finalidad resarcitoria de la muerte del hijo de los actores.

En cuanto al daño moral, expone el apelante que, de la lectura del fallo, surge per sesu arbitrariedad, desde que se otorga una indemnización a favor de un menor que no tiene ninguna relación en el expediente. Señala que resulta inescrutable conjeturar qué relación tiene el monto que se resolvió conferir en otra causa al menor mencionado, ni tampoco cómo puede ponderarse un daño que el fallo considera consumado en cabeza de otro individuo. Considera así que el monto, más que arbitrario, es producto de un error informático.

—IV-

Es del caso señalar, en cuanto a las mencionadas cuestiones en debate, que si bien conducen al estudio de problemas de derecho común y procesal, materias ajenas como regla y por su naturaleza al remedio federal del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia noconstituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando, en forma manifiesta, se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado ala controversia de acuerdo alos términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida (v. Fallos: 317:768 ).

Lo expuesto evidencia, por una parte, que la interpretación del a quo invierte el curso del razonamiento que impone, y cuya aplicación omite, del mencionado art. 1113 del Código Civil, en el quese fundóla demanda, de modo que lo desvirtúa hasta tornarlo inoperante, al restringir dogmáticamente el alcance de una norma cuyofin específico es posibilitar laindemnización del daño causado por el riesgo oviciodela cosa (conf. doctrina de Fallos: 308:975 ; 312:145 ).

No puedo dejar de destacar, además, que el fallo en que el a quo funda su pronunciamiento dictado en la causa "Tomassetti c/ FF.AA." fue revocado por V.E. quien expuso que tratándose de un caso de responsabilidad aquiliana —encuadrequela alzada pretende dar a la cues

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3622 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3622

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