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Año: 2001, Fallos: 324:3624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicho por el quejoso, la indemnización fue fijada a favor de una persona quenoera parte en autos todo lo cual fue objeto de agravios concretos y efectivos, cuya consideración omitió la alzada con exclusivo fundamento en razones formales.

En tales condiciones, la decisión que se apela no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo.

Por ello, estimo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y ordenar la devolución de las actuaciones a fin del dictado, por quien corresponda, de un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2000. FelipeDanie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gustavo Alberto Prats en la causa Melnik de Quintana, Mirna Elena y otro e/ Carafi, Juan Manuel y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala H dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmóla de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda contra la propietaria del vehículo en el que viajaba el hijo de los actores al tiempo del accidente objeto de autos, estos últimos dedujeron el recurso extraordinario cuya desestimación dio motivo ala presente queja.

2?) Quela colisión se produjo en la ruta nacional N° 14 —Provincia de Entre Ríos entre un camión que transportaba ganado en un semiacopladojaula y el Ford Escort de la codemandada María Guadalupe De All, quien había emprendido el viaje con destino a Punta del Este en compañía de sus amigos Diego Quintana (hijo fallecido de los recurrentes) y Juan Manuel Carafi que conducía el rodado.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3624 
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