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Año: 2001, Fallos: 324:3621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prudencia sentada por la Cámara Federal de Mendoza, Sala B, in re Tomassetti e/FF.AA.".

Asimismo, sostuvo que en casos de transporte benévolo, si el daño es causado por el riesgo de la cosa, no hay responsabilidad del transportador, ya que la reparación de ese daño se basa en la creación del riesgo en el cual participa conjuntamente con el transportador el propio transportado. El beneficiario del transporte benévolo, agregó, sólo podrá acceder a la indemnización de los daños sufridos durante aquél por parte de quien lo transportaba, si se determinara la actuación culposa de este último en la producción del accidente, pues tal resarcimiento encuentra sustento legítimo en el principio general sentado por el art. 1109.

En cuanto a los argumentos expuestos para desestimar el pedido de aumento de los montos de condena, la alzada se limitó a exponer que el recurso del apelante no contenía referencias concretas a las circunstancias particulares del caso que demostraran que la indemnización otorgada resultar airrazonable, por loquerechazótambién este puntola apelación.

— Contra dicho pronunciamiento se agravia la parte actora, ya que interpreta que distorsiona los principios que rigen la cuestión ala luz delos arts. 1109 y 1113 del Código Civil, e incurre en una fundamentación meramente aparente con citas doctrinarias y jurisprudenciales por completo ajenas a los argumentos del fallo, que no son idóneas para el juzgamiento del presente caso.

Destaca que el fallo introdujo un factor de exoneración, contra legem, distorsionando el régimen de responsabilidad que gobierna el transporte benévolo al atribuir al transportado una asunción de riesgos ajena a las normas que rigen la materia. Considera que el fallo acota los factores de atribución del daño derivados del art. 1113 del Código Civil, a la teoría del riesgo, omitiendo así la responsabilidad indirecta por el hecho del dependiente. Por último, entiende que el fallo desconoce el deber del dueño del rodado de atender las consecuencias dela culpa de quien maneja, destacado que en el sub liteselo hacía en forma imprudente y en su presencia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3621 
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