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Año: 2001, Fallos: 324:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al recurso extraordinario, corresponde dejar sin efecto el fallo que r esuelve más allá de las propias defensas esgrimidas por el demandado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien como principio determinar las cuestiones comprendidas en la litis es ajeno al ámbito del remedio federal, ello admite excepción en los casos que media manifiesto apartamiento de la relación procesal, lo que ocurre cuando la sentencia se funda en el acogimiento de una defensa no alegada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, resolvió afs. 169/177, de los autos principales (foliatura que citaré de ahora en más) desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora.

Para así decidir, y en lo que aquí interesa el citado tribunal consideró que la segunda instancia, había estudiado minuciosamente las particulares circunstancias de la causa, y la prueba producida para considerar, de un lado que se estaba en presencia de una simulación relativa, con la singularidad que, el negocio disimulado (la donación como un acto constitutivo de un derecho real) no se había traído a juicio; y concluir, de otro, que el instrumento base de la acción no era apto para dar nacimiento a una nueva e independiente situación jurídica particular, es decir a un "condominio contractual pasible de ser disuelto mediante la sentencia requerida, eludiendo la prueba de la donación y el acuse simulatorio dela inscripción dominial registradaa favor de los dos hermanos varones de la actora. Destacó además el máximo tribunal local que la apelante no atacó la línea argumental básica del fallo de lo que deviene la ineficacia del recurso.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-482

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