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Año: 2001, Fallos: 324:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sigue diciendo que si bien no se había otorgado la instrumental suficiente, sí existió tradición y reconocimiento expreso dela situación condominial, por medio de hechos materiales y dichos de terceros que comparecieron a juicio a reconocerlos. Sin embargo se le niega su derecho, rechazando la demanda de cumplimiento de contrato (escrituración), motivo de la acción.

Agrega que los demandados que no se allanaron a la demanda, impugnan por nulo el acuerdo, pero no lo desconocen en cuanto a su autenticidad. Fundan la nulidad exclusivamente en la inexistencia de escritura traslativa de dominio, antecedente que impedía la designación de copropietarios a que se refiere el instrumento.

La sentencia de primera instancia —-indica— rechazó la demanda, por considerar, por una parte, no auténtico un documento cuya existencia y firma no había sido negada, y por otra parte, pues, la acción de división de condominio es una acción real y, por tanto, el proceso entablado noera idóneoa losfines perseguidos. Agrega que, luego, sin embargo, el pronunciamiento de la cámara reconoció la existencia de la situación condominial públicamente conocida, a la cual sólolefaltaba el título, es decir la escritura, que es el objeto de la acción, y no, como se señala en el fallo, la división de condominio. Alegó que el sentencianteno interpretó el acuerdo según lo que verosímil mente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión.

A su vez, observa, que la cámara modifica la calificación y tratamiento jurídico del documento base de la acción, reconociéndolo como válido y existente, pero señalando que es insuficiente para el efecto constitutivo que las partes le asignaron.

Sigue diciendo el apelante, que también el tribunal superior de provincia mantienela negativa al progr eso dela demanda, pero queel voto dela minoría abre el camino al dictado de una sentencia constitucional, en tanto como se señaló por los jueces disidentes, el instrumentoes declarativo y no constitutivo como lo entiende la mayoría. Si bien noexiste un condominio conformado ajustándose a lo preceptuado for malmente en la legislación, ésta es la razón por la que se acciona por escrituración, es decir queel contratonoesla causa, sino quereflejala causa y sólo es regulativo de una situación condominial existente. En tal sentido, la decisión de la cámara comola del tribunal superior pro

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-484

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