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Año: 2001, Fallos: 324:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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oficiosa y fuera de los temas objeto del litigio, que efectúa el tribunal de segunda instancia en el fallo recurrido por vía del recurso de casación y que es argumento decisivo en el que se apoya al superior tribunal dela provincia, en su voto mayoritario, para desestimar el recurso y finalmente confirmar el rechazo de la pretensión.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que "si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al recurso extraordinario, corresponde dejar sin efecto el fallo que resuelve más allá de las propias defensas esgrimidas por el denandado" conf. Fallos: 302:1267 ).

De igual modo ha dicho que "Si bien como principio, determinar las cuestiones comprendidas en la litis es ajeno al ámbito del remedio federal, ello admite excepción en los casos que media manifiesto apartamiento de la relación procesal, lo que ocurre cuando la sentencia se fundó en el acogimiento de una defensa no alegada" (conf. Fallos:

300:1169 ).

Por todo ello, opino que corresponde que V.E. haga lugar ala presente queja, conceda el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia interpuesto por la actora, y mande dictar nueva sentencia conforme a derecho. Buenos Aires, 29 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pontet, Regina Florencia c/ Sevillano de Pontet, Margarita y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:487 
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