Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2001, Fallos: 324:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En tal sentido ha dicho V.E. "que aunque valorar la expresión de agravios, a fin de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, es facultad privativa del tribunal de alzada, por ser una cuestión de hecho y derecho procesal, ajena a la instancia extraordinaria, ellono puede aplicarse de modo absoluto, cuando la parte critica fundadamente la decisión de la primera instancia" (conf.

Fallos: 298:639 ).

De igual modo, cabe admitir el recurso por arbitrariedad de sentencia, no obstante haberse señalado que se trata de una cuestión de hecho la interpretación sobre el alcance de los documentos incorporados al proceso, en atención a que la mencionada interpretación vinoa asignar al instrumento en cuestión un carácter que la propia accionante y firmante del mismole ha negado expresamente, y que éste no posee por aplicación de la normativa vigente. En tales condiciones, soy de opinión que el máximo tribunal de provincia incluye afirmaciones —como lo son las de fojas 172 que se contraponen con las constancias dela causa, tales como la invocación largamente repetida por el actor de que el derechoreal se constituyó por la tradición y que el documento sólo era declarativo de tal situación jurídica. Se sigue entonces la configuración de una causal suficiente para la tacha de arbitrariedad alegada, al apartarse el decisorio recurrido de los hechos conducentes ala solución del litigio y asignarles un alcance que se contradice con lo que se desprende objetivamente de los mismos.

Así loentiendo, por cuantoresulta meridianamenteciaro del texto dela demanda, quela actora sólo promovió acción de escrituración con el objeto de obtener el título de propiedad del inmueble motivo del litigio en virtud del compromiso que en tal sentido, alega, habría asumido el causante en el instrumento base de la acción. Es más, en autos, no se promovió una acción de división de condominio, y fue negado, reiteradamente, por la demandante haber atribuido a la presente acción dicho carácter.

Por otro lado, también resulta arbitraria la decisión en la medida que tantoel fallo recurrido por casación, como el pronunciamiento del tribunal superior local, aludieron a temas o cuestiones que no fueron materia de la litis, ya que los demandados no plantearon en la contestación de demanda y, por tanto, no constituyó motivo de discusión en la litis, la mencionada simulación en la causa origen del derecho que reclama la actora, sino que ello surge solamente de la incorporación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-486

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com