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Año: 2001, Fallos: 324:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincial, resultan inverosímiles, en tanto no se condicen con las constancias probadas de la causa, tales como son la posesión, la intención de venta, el arriendo y su conclusión, así como la designación de un agrimensor para delimitar el predio según surge del acuerdo. De tal manera deviene una solución dogmática, que conforma la sentencia arbitraria que recurre por el presente.

Agrega que el fallo de la Corte local no se ajusta a las constancias de la causa, y que constituye una afirmación dogmática, la relativa a que los apelantes no han desarrollado argumentos de crítica en torno al pronunciamiento anteella recurrido, conformeloreconoce la propia minoría del tribunal.

También se ataca en forma pormenorizada el voto de la mayoría, puntualizando los vicios constitucionales que posee, sin que se haya respondido a los mismos en la resolución desestimatoria del recurso extraordinario. Además sostiene existe error grave al no considerar elementos esenciales de la causa, y el propiovalor de las convenciones al confundir contrato con derechoreal, eignorar la posesión dela actora.

— 1 Estimo que el recurso es procedente, en tanto, la decisión impugnada constituye sentencia definitiva, enanada del superior tribunal de la causa y se da cuestión federal suficiente, por la relación directa existente entre la invocada violación a las garantías constitucionales de derecho de defensa y debido proceso, así como del derecho de propiedad, por cuanto la decisión recaída en la causa, priva del derecho reclamado por la actora a obtener un título suficiente que acredite la propiedad sobre el bien inmueble objeto de lalitis.

Así lo pienso, en primer lugar, porque el fallo recurrido, hace pie en la inexistencia de crítica a los fundamentos sustanciales de la sentencia de cámara, como óbice para la procedencia del recurso de casación, circunstancia ésta que constituye una afirmación dogmática y de excesivo rigor formal, que descalifica el decisorio como acto jurisdiccional válido. Ello, en virtud de que tal afirmación se contrapone con las constancias de la causa, al surgir de la expresión de agravios de la actora, un extenso discurso donde realiza una crítica detallada de la sentencia de cámara, einclusive ataca la invocación de simulación aludida (ver fs. 156).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-485

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