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Año: 2001, Fallos: 324:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta:

1) A fs. 158/164 vta. se presentan los doctores Héctor Pedro Lanfranco y Mario Leonardo Turzi, ambos por derecho propio, y promueven demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.

Dicen que fueron apoderados del Banco de Italia y Río de la Plata hasta el 7 de enero de 1991, fecha en que expiró su mandato porqueel Banco Central de la República Argentina —que había dispuesto la liquidación de aquella entidad— decidió no renovarlo. En ejercicio de esa repr esentación, el 26 de setiembre de 1986 iniciaron un juicio contrael señor Bernardo María Pelly por cobro de sumas de dinero provenientes de un mutuo hipotecario, que tramitó primero ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 62 y luego —a causa del fallecimiento del deudor— ante el juzgado N° 11 del mismo fuero.

Sostienen que Pelly, en garantía del contrato de mutuo, había gravado con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegiovarias manzanas —cuyos datos catastrales detallan— ubicadas en el pueblode Pontevedra, del partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires. La escritura de hipoteca y sus adaratorias fueron inscriptas en el registro inmobiliario de la provincia demandada los días 18 de febrero de 1980, 26 de enero de 1981 y 2 de junio de 1981, bajo los números 33.660, 18.230 y 1.257.576, respectivamente.

Afirman que el juez reguló los honorarios del doctor Turzi en la suma de $ 30.000 y los del doctor Lanfranco en la cantidad de $ 34.500 y que estas regulaciones fueron confirmadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 23 de abril de 1992. Después de iniciar la ejecución de sus honorarios —sostienen— se encontraron con la ingrata sorpresa de que los inmuebles hipotecados habían sido transferidos por el señor Pelly a "Administración B. M. Pelly S.R.L." y por ésta a varios terceros como libres de gravámenes. Ello se logró mediante la inscripción de una subdivisión de las parcelas en lotes, que fueron registrados según su nueva denominación catastral sin dejar asentados ni los gravámenes hipotecarios ni los embargos preexistentes. Señalan que esta maniobra dolosa trajo como consecuencia para los aquí reclamantes la imposibilidad de cobrar sus honorarios, pese a haber agotado todas las medidas tendientes a esefin. Puntualizan que Pell y nunca podría haber transferido dichos inmuebles si el registro no hubiera actuado negligentemente al expedir los certificados respectivos

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:493 
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