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Año: 2001, Fallos: 324:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR PEDRO LANFRANCO y Otro v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.

Corresponde desestimar la defensa de prescripción si no existen elementos de juicio que permitan inferir que los abogados de la ejecutante tenían conocimiento de las irregularidades registrales y de que todos los bienes habían sido enajenados como libres de gravámenes en la fecha que señala la provincia demandada.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o su ejecución irregular.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro dela propiedad.

La omisión de consignar en las certificaciones expedidas por el Registro de la Propiedad la existencia de un derecho real de hipoteca, en tanto haya permitido la enajenación de un bien como libre de gravámenes, provoca la frustración de la garantía de la recurrente generadora de los daños y perjuicios red amados.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro dela propiedad.

Cuando se reclaman los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de su obligación por el Registro de la Propiedad, que al posibilitar que se enajenara un inmueble gravado con hipoteca frustró la garantía del acreedor hipotecario, no es necesario agotar otras vías para reclamar el crédito ni demostrar previamente la condición de insolvente del deudor.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Lanfranco, Héctor Pedro y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-492

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