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Año: 2001, Fallos: 324:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tereiterósu adhesión ala doctrina del precedente "Bertinotti" (Fallos:

315:2207 ), pero no advirtió los cambios producidos con posterioridad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido afirmó que en el caso "Mengual" (Fallos: 318:1959 ), la Corte estimó necesario efectuar un nuevo examen de la cuestión y llegó a la conclusión de que no existía óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad —ya sea su incorporación voluntaria o como consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio— cuando las normas específicas que rigen alascitadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional. Concluyó que en el caso la demandada no alegó ni probó que el actor hubiera recibido un haber deretiro, por loque aquél norecibió ningún tipo de resarcimiento a raíz de las lesiones sufridas.

4) Que corresponde hacer excepción a la regla según la cual las resoluciones que declaran desierto un recursoanteel tribunal de alzada no son, en razón de su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del art. 14 delaley 48, cuando lo resuelto revela un excesivo rigor formal susceptible de frustrar el derecho federal invocado en el caso (Fallos: 298:11 ; 302:1669 y 303:1929 ).

5) Que, a juicio de esta Corte, el escrito de apelación dela demandada cuya copia luce a fs. 151/155 contiene argumentos suficientes sobr eel tema que se pretende someter a conocimientodela alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias mínimas para sustentar la apelación, razón por la cual la decisión que declaró desierto el recurso debe ser descalificada en los términos supra mencionados.

6) Que sentado ello, cabe señalar que si la materia del pleito resulta ser, según ocurreen el sub examine, regida por normas federales ley 19.101, modificada por la ley 22.511), la decisión del a quo que impide, con manifiesto excesoritual, el tratamiento en la segunda instancia de los agravios que plantea la apelante, importa un pronunciamientoimplícitocontrarioa las pretensiones de aquélla (Fallos: 188:482 ; 190:50 ). En esas condiciones, quedaría habilitada esta Corte para tratar las cuestiones federales involucradas en el pleito. Argumento éste especialmente adecuado en el caso de autos, teniendo en cuenta que, si bien el tribunal a quo resolvió "declarar desierto el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada", en las consideraciones previas a dicha solución se pronunció sobre algunas argumentaciones sustanciales cuyo tratamiento, desde loformal, impidió por el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:490 
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