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Año: 2001, Fallos: 324:797 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DRES. LITERAS y BAGNASCO
CORTE SUPREMA.
No corresponde hacer lugar al pedido de un juez para que se practique una auditoría en su juzgado ya que no es función del Tribunal practicar investigaciones genéricas destinadas a juzgar el correcto desempeño de los magistrados a su cargo y semejante tarea, además de ser de ejecución materialmente imposible, carecería de finalidad práctica ya quenole incumbea la Corte determinar si los magistrados han incurrido en mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones (art. 53 de la Constitución), ni le corresponde expedir avales de buen desempeño que, aun fundados, carecerían de valor para los organismos constitucionales encar gados de aquella tarea.

SUPERINTENDENCIA.
El cumplimiento de los aspectos formales de la actuación de las dependencias judiciales es tema incluido en la superintendencia cuyo ejer cicio ha sido delegado en las cámaras de apelaciones.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2001.

Visto el expediente N° 640/2001, caratulado: "Solicitud Auditoría p/ el Cuerpo de Auditores", y Considerando:

Que el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional a cargo del Juzgado N° 10 solicita que se ordene al Cuerpo de Auditores de este Tribunal larealización de una auditoría en su Juzgado. Funda su pedido en que diversos sectores —que noidentifica— habrían cuestionadola imparcialidad e idoneidad con las que desempeña su función de administrar justicia.

Que no es función de esta Corte practicar investigaciones genéricas destinadas a juzgar el correcto desempeño de los magistrados a su cargo. Semejante tarea, además de ser de ejecución materialmente imposible pues implicaría el estudio de todas y cada una delas causas

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:797 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-797

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