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Año: 2001, Fallos: 324:800 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— II Contra dicha decisión el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario a fs. 331/350, el que fue concedido a fs. 364.

El recurrente, señala que el recurso es procedente, por cuanto media en el caso denegatoria del fuero federal y porque se discuten en autos la inteligencia de normas de tal naturaleza, entre ellas, la que deter mina la competencia exclusiva de los tribunales federales para entender en las causas en que sea parte el Banco Central, y la posibilidad de optar que tiene el ente por la justicia ordinaria cuando no se hallen en juego normas de esa naturaleza.

Afirma, asimismo, que no puede pretenderse que el actor ha renunciado al fuero federal, al momento de celebrarse la cesión, si no medió una declaración de voluntad expresa en tal sentido. Por el contrario, destaca que la promoción de la denanda ante dichos tribunales afirma de modo indubitable, que optó por ejercer su pretensión anteel fuero de excepción y no se puede por lotanto hacer primar una cláusula convencional frente a normas de orden público. Sin perjuiciodeello, pone de relieve que definir si el ente financiero rector ha optado o renunciado al fuero establecido en el artículo 55 de la ley 24.144, de indudable naturaleza federal, importa realizar la interpretación dela citada norma, lo cual habilita la apertura del recurso extraordinario.

Por último, pone de resalto que no se trata de una causa común, sino que están en juego disposiciones que regulan la operatoria del Banco Central en relación con las entidades financieras, en virtud de las cuales y afin de garantizar las mismas se cedieron valores y documentos, entre los cuales se hallaban mutuos hipotecarios como el de autos.

— 1 Estimo que el recurso extraordinario es procedente, más allá de que la sentencia recurrida resuelva una cuestión de competencia, al mediar en el caso denegatoria del fuerofederal pretendido por el recurrente.

Cabe advertir, en primer lugar, que en el caso de autos se suscita un conflicto en tornoala pretendida competencia del fuerofederal por razón dela persona y dela materialitigiosa que invocada por la actora y que han rechazado los tribunal es de ambas instancias del fuero. Por

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:800 
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