Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2001, Fallos: 324:802 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, declarándose que el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de San Nicolás resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, al que se le remitirán. Hágase saber ala Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Notifíquese y remítanse.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzaQuez.


SUSANA AMERICA CORBACHO ve ABELSON
v. CORTE SUPREMA ve JUSTICIA de LA NACION

RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarsein limine, y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales.

RECUSACION.
El instituto de la recusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios y la circunstancia deintegrar la Corteal momento del dictado de una providencia no encuadra en ninguno de aquéllos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia de este Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:802 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-802

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 802 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com