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Año: 2001, Fallos: 324:799 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actuar en juicio antelos juzgados ordinarios, norma que, más allá de las convenciones del contrato, resulta de aplicación obligatoria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró la incompetencia del fuero federal si se hallan en juego disposiciones de naturaleza federal que se refieren al accionar del Banco Central y sus facultades para celebrar contratos como el de cesión del mutuo y el excepcionante sustentó su defensa en las disposiciones de la Resolución N° 110 de dicha entidad, cuya inteligencia y alcance es materia propia dela competencia de los juzgados federales, improrrogable en este aspecto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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La Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Rosario resol vióafs. 318/319, confirmar la decisión del Juzgado Federal de Primeralnstancia N° 1 dela Ciudad de San Nicolás, que declaró la incompetencia del fuero federal para entender en las presentes actuaciones.

Consideró el tribunal de alzada, que el Banco Central de la República Argentina, inició la presente acción en su calidad de cesionario deun crédito hipotecario celebrado entre el Banco de la Rivera Cooperativo Limitado (que fue absorbido por el Banco Integrado Departamental) y la accionada de autos, y que de dicho contrato de cesión surgía que quedaban vigentes las cláusulas y condiciones establecidas en la escritura de constitución de la hipoteca, entre las cuales se encuentra el sometimiento de las partes ala jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Nicolás.

Dijo, también, que al haber actuado el ente actor como persona de derecho privado, sustituyendo al cedente en su calidad de acreedor hipotecario frente al deudor cedido, éste puede oponerle todas las excepciones que podría hacer valer frenteal cedente. Señaló, por último, que de acuerdo con lo normado por el artículo 55 de la ley 24.144, cuandoel Banco Central de la República Argentina es actor en juicio, la competencia nacional es concurrente con la de lajusticia ordinaria delas Provincias.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:799 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-799

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