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Año: 2001, Fallos: 324:798 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en trámite, excedería la competencia del mencionado cuerpo. Por otra parte, carecería de finalidad práctica. En efecto, no es a este Tribunal a quien incumbe determinar si los magistrados han incurrido en mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones (art. 53 dela Constitución), ni le corresponde expedir avales de buen desempeño que, aun fundados, carecerían de valor para los organismos constitucionales encargados de aquella tarea.

Que, por lo demás, el cumplimiento de los aspectos formales dela actuación de las dependencias judiciales es tema incluido en la superintendencia cuyo ejercicio ha sido delegado en las cámaras de apelaciones.

Por ello, nose hace lugar alo pedido.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

BANCO CENTRAL oe LA REPUBLICA ARGENTINA v. LUCIANO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Procede el recurso extraordinario si, más allá de que la sentencia resuelva una cuestión de competencia, media en el caso denegatoria del fuero federal pretendido por el recurrente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Las normas que r egulan la competencia de los tribunales federales son de or den público y salvo puntuales excepciones no pueden ser modificadas o alteradas por acuerdo de partes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacional es.

El Banco Central de la República Argentina está sometido exclusivamente ala jurisdicción federal (art. 55 de la ley 24.144) pudiendo optar cuando es actor por

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:798 
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