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Año: 2001, Fallos: 324:885 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tan, ni que el Estado Nacional haya sufrido algún daño directo y efectivoen sus rentas, opino que corresponde al juez local continuar con la sustanciación de la causa. Buenos Aires, 4 de diciembrede 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción Formal de Segunda Nominación del Distrito Judicial Centrodela ciudad de Salta, provincia homónima, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 con asiento en la mencionada ciudad.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


ALBERTO MARTIN CEBALLOS y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Cuando a raíz de un hecho distinto deba juzgarse a una persona que ya está cumpliendo pena por sentencia firme, corresponde al juez que pronuncie el último fallo dictar la sentencia única que establece el art. 58 del Código Penal.


UNIFICACION DE PENAS.
Si el juez que dictó el últimofallo omitió aplicar lo dispuesto en la primera parte del art. 58 del Código Penal, el caso debe resolverse de acuerdo con lo previsto

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:885 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-885

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