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Año: 2001, Fallos: 324:888 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sin perjuicio de ello, y toda vez que la Cámara de Neuquén habría omitido injustificadamente la aplicación del artículo 58 del Código Penal, puesto que cuando hubo de hacerlo conocía fehacientementela condena de Río Negro (ver cargo del oficio incorporado a fojas 4), si V.E. lo estima menester puede poner la situación en conocimiento del tribunal superior alos fines disciplinarios y de superintendencia que correspondan, salvo que entienda quetal actividad no escapa al marco de su propio contralor procesal, tal como lo hizo en la sentencia publicada en Fallos: 313:244 .

En atención a todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, para entender en la aplicación de la norma citada en el párrafo anterior. Buenos Aires, 8 de febrero de 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, Provincia de Río Negro, y la Cámara en lo Criminal Uno de la Provincia del Neuquén, con motivo de sendas declaraciones de incompetencia respectodela unificación de las penas impuestas en ambasjurisdicciones a Segundo Ernesto Acuña.

2) Que la Cámara de General Roca, luego de recibir copia de la sentencia dictada por la cámara neuquina, se dedaró incompetente para practicar la unificación de penas que dispone el art. 58 del Código Penal al sostener quetal procedimiento correspondía al remitente por aplicación del primer supuesto de la norma citada.

Agregó que, antes de dictar la sentencia, el tribunal neuquino había solicitado autorización para el traslado del detenido ala audiencia de debate y copia de la sentencia recaída en ese tribunal, que le fue remitida el mismo día vía fax (fs. 30/31).

3) Que, por su parte, la cámara neuquina sostuvo que la omisión de aplicar el primer párrafo de la norma habría sido subsanable si el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:888 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-888

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