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Año: 2001, Fallos: 324:887 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Cámara de General Roca, luego derecibir copia del falloindicado en el punto b) (a los fines que estime corresponder), decidió remitir asu tribunal vecino testimonio de las resoluciones pertinentes requiriendo subsanar la omisión en que había incurrido, esto es la de unificar las penas correspondientes. Para ello sostuvo que en el casonoera relevante quién había aplicado la pena mayor, pues se trataba del primer supuesto del artículo 58 del Código Penal (fojas 30 a 31).

Por su parte, el tribunal neuquino rechazó la atribución de competencia al considerar que si bien no se aplicó, (por un evidente error material), la primera regla del artículo 58 del Código Penal, la solución se encuentra prevista en la segunda hipótesis de ese dispositivo legal. En tal sentido, corresponde que intervenga en la unificación el tribunal que dictó la pena mayor y a pedido de parte (fojas 34 a 36 vuelta).

Con la insistencia por parte de la cámara rionegrina quedó trabada la contienda (fojas 41 y vuelta).

Resulta evidente, entonces, que se han dictado dos sentencias fir mes en violación dela regla establecida en la primera parte del artículo 58 del Código Penal, que ordena aplicar las hipótesis del concurso real cuando después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar ala misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto.

En consecuencia, nos encontramos ante el hecho cierto de que la Cámara de Neuquén no aplicó oportunamente, como debió hacerlo, esa norma, por lo que el conflicto debe resolverse de acuerdo con lo previsto en la segunda parte del primer párrafo de tal dispositivo legal; es decir, la pena única debe ser impuesta por el tribunal que aplicóla pena mayor.

Esta solución se com padece con la doctrina de V. E. establecida en Fallos: 237:537 ; 292:378 ; 311:1168 y 313:244 , que estimo aplicable al caso, aun cuando corresponda recordar que anteriormente hubo una jurisprudencia que postulaba, a mi juiciomedianteuna interpretación restrictiva, que no debía aplicarse la segunda regla, si el juez al dictar el fallo conocía la existencia de la condena firme decretada con anterioridad en otra causa (Ver Fallos: 207:222 ; 212:403 y 224:1006 ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:887 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-887

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