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Año: 2001, Fallos: 324:889 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunal requirente hubiese aplicado la segunda hipótesis contenida en aquélla, ya que al haber sido el que había aplicado la pena mayor pudo haber unificado las penas impuestas (fs. 34/36 vta.).

4) Que con la insistencia de la Cámara de General Roca quedó formalmente trabada la presente contienda negativa de competencia en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 (fs. 41/42).

5) Que esta Corte tiene dicho que cuando a raíz de un hecho distinto deba juzgarse a una persona que ya está cumpliendo pena por sentencia firme, corresponde al juez que pronuncie el último fallo dictar la sentencia única que establece el art. 58 del Código Penal (Fallos:

207:222 ; 209:342 y 212:403 ).

6) Que, toda vez que el tribunal neuquino omitió aplicar lo dispuesto en la primera parte del art. 58 del Código Penal, el caso debe resolverse de conformidad con lo previsto en la segunda parte del primer párrafo de la citada norma, es decir, la pena única deberá ser impuesta por el tribunal que haya aplicado la pena mayor, en el caso la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, Provincia de Río Negro (Fallos: 313:244 ).

7) Que, sentadoello, tampoco escapa a esta Corte Suprema quela Cámara Primera en lo Criminal del Neuquén omitió injustificadamente la aplicación dela norma de fondoa pesar de haber tenido conocimiento de la existencia de la condena dictada por la Cámara de Río Negro.

Tal circunstancia la hace pasible de un apercibimiento toda vez que, con su actitud, ha omitido el cumplimiento de una obligación legal en detrimento del derecho de todo procesado a obtener una pronta y definitiva resolución acerca de la pena que deberá purgar.

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, Provincia de Río Negro, a la que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara en lo Criminal Uno de la Provincia del Neuquén y al Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia con el fin de que tome referencia de lo dispuesto en el considerando 7° de la presente.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssert — ADoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:889 
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