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Año: 2002, Fallos: 325:1472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 modo el derecho constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

5) Que, por último, lo expresado hace innecesario expedirse sobre los agravios atinentes al modo én que se impusieron las costas.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto el punto 2? de la sentencia de fs. 279/285 vta. en cuanto rechazó la indemnización por el daño material. Con costas por su orden de acuerdo al modo como se resuelve. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


BANCO RIO ve La PLATA v. EDUARDO ALBERTO SANCHO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al desestimar el recurso de inconstitucionalidad local- dejó firme el fallo que había aprobado la liquidación presentada y la imputación de los fondos depositados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las decisiones adoptadas en el trámite de una ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello reconoce excepción cuando lo decidido pone fin a una cuestión que no podrá ser debatida en ninguna instancia ulterior, lo que ocurre si por vía de una indebida imputación de los fondos depositados se alteró la graduación otorgada por sentencia firme a los créditos involucrados (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Los agravios deducidos contra el pronunciamiento que —al desestimar el recurso de inconstitucionalidad local- dejó firme el fallo que había aproba

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1472

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