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Año: 2002, Fallos: 325:1473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do la liquidación presentada y la imputación de los fondos depositados, suscitan cuestión federal que habilita su consideración por la vía extraordinaria pues, aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es descalificable lo resuelto por el juez de la ejecución, si se apartó de las pautas fijadas por el juez del concurso respecto de la verificación de los créditos correspondientes al banco actor y a su abogado, y alteró —por la vía de una indebida imputación de los fondos depositados en el expediente— la graduación otorgada a tales acreencias al verificarlas (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy que rechazó su recurso de inconstitucionalidad local (fs. 49/50 de los autos n° 7005, que corren agregados), la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 54/63 del mismo expediente que, al ser denegado, motiva la presente queja.

El Banco Río de la Plata S.A. inició ejecución hipotecaria contra Eduardo A. Sancho (fs.13/15 de los autos principales, n° 95.856/95), rechazando el juez de primera instancia las excepciones de nulidad e inhabilidad de título interpuestas por el accionado (fs.76, ídem). Durante el procedimiento de ejecución de sentencia, Sancho promovió por ante otro juzgado civil su concurso de acreedores, suscitándose una cuestión de competencia que fue resuelta por el Superior Tribunal a favor del Juzgado en el que radicaba la ejecución de la hipoteca fs. 174, ídem). A pesar de ello, el demandado efectuó un depósito en el Juzgado en el que tramitaba su concurso preventivo. Su titular declaró la extinción de la deuda hipotecaria y decretó no innovar en el trámite

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1473

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