35 de la Provincia de Jujuy en oportunidad de interponer su recurso extraordinario local, y que fueron resueltos conforme a las facultades de interpretación del tribunal sin que aparezcan desaciertos u omisiones susceptibles de descalificar a la resolución impugnada como acto judicial Fallos: 303:774 , 1083; 306:458 ; 305:1104 ; 304:1699 , entre muchos otros).
Es por lo expresado que, en opinión del suscrito, debe desetimarse la queja. Buenos Aires, 5 de octubre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Río de la Plata S.A. c/ Sancho, Eduardo Alberto", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 208. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MOoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Car1os S. FAYr — AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — GUSTAVO A. BossErt — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
en disidencia). :
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O"CONNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1475
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