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Año: 2002, Fallos: 325:1477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que al proceder de ese modo, la magistrada prescindió de lo alegado por el deudor en cuanto a la necesidad de respetar lo decidido en el concurso, con alcance de cosa juzgada. De este modo, ha quedado sin respuesta el planteo de éste en torno a que, por vía de la liquidación aprobada, se ha atribuido al crédito del letrado una preferencia que no le corresponde, dado que, como fue expuesto más arriba, no es hecho controvertido que dicha acreencia fue admitida como quirografaria en dicho concurso mediante sentencia consentida por él mismo.

8) Que en tales condiciones la suma que fue dada en pago del crédito principal reconocido con carácter privilegiado, fue imputada a la cancelación de los honorarios que, en cambio, no lo fueron, extremo cuya eventual configuración importaría sustraer indebidamente a un acreedor quirografario de cumplir con lo pactado en el acuerdo preventivo, pese a encontrarse comprendido en él (art. 56 de la ley 24.522).

9) Que no empece a ello que ambos expedientes —la ejecución y la verificación— hayan tramitado en forma independiente, pues ello no puede habilitar sentencias contradictorias. Tal independencia es sólo procesal, no sustancial, fundada en la necesidad de tutelar los dos intereses que la cuestión enfrenta: el del ejecutante en hacer efectiva su garantía, y el de los demás acreedores concurrentes en que sea demostrada la legitimidad del crédito que eventualmente los postergue en una quiebra.

10) Que en tales condiciones la sentencia impugnada debe ser descalificada toda vez que, pronunciada la verificación de los créditos respectivos los correspondientes al banco actor y a su abogado la juez que entiende en la presente ejecución no podía apartarse de las pautas allí fijadas, alterando -por la vía de una indebida imputación de los fondos depositados en el expediente—, la graduación otorgada a tales acreencias al verificarlas.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Devuélvase el depósito de fs. 208.

Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1477

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