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Año: 2002, Fallos: 325:2788 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do, ap. a, inc. i de la Convención Unica de Estupefacientes hecha en Nueva York en 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación suscripto en Ginebra el 25 de marzo de 1972 y complementada por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobada en Viena en 1988 -incorporados a nuestra legislación por el decreto-ley 7672/63, por la ley 20.449 y por la ley 24.072, respectivamente, de donde surge que los delitos allí enumerados deben considerarse como infracciones distintas si son cometidos en diferentes países toda vez que las dos acciones —exportar e introducir—lesionan ambos ordenamientos y poseen distintos momentos consumativos, aun cuando puedan resultar de un único designio Fallos: 324:1146 y sus citas).

6) Que, en consecuencia, al tratarse de hechos diferentes, no resultan aplicables al sub judice las disposiciones del art. 5° del Tratado de Extradición suscripto entre nuestro país y los Estados Unidos -ley 25.126 en tanto las hipótesis que allí se contemplan suponen la existencia de un mismo hecho.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Revocar la sentencia de fs. 489/502 y hacer lugar al pedido de extradición formulado por los Estados Unidos de América respecto de Tamara Sabrina Arla Pita, Enrique Javier Moscoloni, Carla Lorena Zurrián y Betiana Eva Zurrián para su juzgamiento en orden a su presunta participación en una organización destinada al tráfico de sustancias estupefacientes.

Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que el fiscal interpuso el recurso ordinario de apelación (£s. 507) concedido a fs. 508 y mantenido en esta instancia a fs. 514/515 contra la decisión del titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccio

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2788 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2788

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