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Año: 2002, Fallos: 325:2790 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rentes países, ya que estas acciones, exportar e introducir, lesionan ambos ordenamientos y tienen distintos momentos de consumación, aun cuando puedan ser el resultado de un único designio.

52) Que la sola invocación del precedente citado no basta para rebatir los argumentos del a quo relativos a la identidad de los hechos y ala posible afectación del mencionado principio, que proscribe la múltiple persecución por un mismo hecho, pues es sabido que la posibilidad de subsunción múltiple no legitima la duplicación del juzgamiento. Por ello, la cuestión planteada en el sub lite difiere en aspectos decisivos de la resuelta en aquella oportunidad. En efecto, por razones que no corresponde a esta Corte analizar, el reclamo extranjero no fue formulado por haber introducido el estupefaciente a los Estados Unidos de América, sino únicamente por haber confabulado para hacerlo.

En esta jurisdicción, en cambio, la pretensión punitiva es más amplia, pues comprende, además de la etapa de preparación (confabulación, art. 29 bis, de la ley 23.737), al delito -consumado- de tráfico de estupefacientes, cometido con pluralidad de intervinientes en forma organizada (arts. 5, inc. e, y 11, inc. c, ley 23.737).

6) Que, por lo tanto, no está en juego aquí la posibilidad de valorar una misma conducta de tráfico de estupefacientes desde la perspectiva dual de la importación y la exportación, sino la de sancionar separadamente la confabulación para importar estupefacientes en una jurisdicción y, en la otra, el traficar tales sustancias en forma organizada, calificación ésta que supone una valoración más completa del hecho y en la que el elemento "confabulación" ya estaría formando parte del juicio de reproche de la agravante "organizadamente".

7) Que, ciertamente, un mismo y único acontecimiento delictivo puede ser subsumible según su contexto objetivo y subjetivo de aparición en más de una disposición penal. Sólo la inteligencia del contenido objetivo del injusto de cada una de estas disposiciones, y de la subjetividad requerida por el tipo, permite decidir si se trata de un concurso ideal de delitos en el cual el contenido delictivo de una acción sólo es comprendido en todos sus aspectos mediante varios tipos penales, de modo que la aplicación de sólo una de las disposiciones penales no agotaría en sí todo el injusto del hecho. Por tal razón se dice que el concurso ideal consiste en una unidad de hecho que infringe más de una disposición penal. Pero puede suceder, por el contrario, que el contenido del injusto y de culpabilidad de una acción puede satisfacerse exhaustivamente con la ley que en definitiva es aplicable, sin que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2790 
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