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Año: 2002, Fallos: 325:2791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 quede remanente una necesidad de pena. En este último caso la ley aplicable desplaza por incompatibilidad a la que concurre, en apariencia, con ella (conf. considerando 10 de la disidencia del juez Petracchi en Fallos: 313:1565 , y doctrina allí citada). 8) Que esto es lo que sucede en el caso de autos, pues el tipo penal de transporte de estupefacientes cometido por varios intervinientes en forma organizada, al resultar agravado por representar un mayor avance del iter criminis, consume el injusto de la confabulación, en razón de tratarse de las que se denomina "infracciones progresivas" en las que el proceder del agente va recorriendo diferentes infracciones jurídicas de creciente gravedad, y respecto de las cuales la punición del grado más avanzado comprende el contenido del injusto de los pasos previos (conf. Carlos Nino, "El concurso en el derecho penal", Astrea, Buenos Aires, 1972, pág. 57).

9) Que una correcta interpretación de las reglas concursales tiende a preservar la vigencia del non bis in idem (conf. disidencia del juez Petracchi en Fallos: 310:2755 ; considerando 13, y su cita), en tanto ellas se dirigen a evitar que un mismo hecho, o ciertos aspectos de él, sean valorados acumulativamente.

10) Que, en este sentido, el texto legal del tipo de "conspiracy" reprime a "cualquier persona que intente cometer o confabule para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeto a las mismas penalidades que la ley establece para el delito cuya comisión fue el objeto del intento o confabulación" (ley 21, Código Federal, sección 963, conf. fs. 116, trad. a fs. 149 y sgtes.).

11) Que según aclara el propio Estado requirente, la confabulación es entendida simplemente como un "acuerdo para violar otras leyes penales", y se la considera una sociedad con fines delictivos en la que cada miembro o participante se convierte en agente o socio de sus miembros. "Para condenar a un acusado del delito mayor del que se le acusa en la denuncia, los Estados Unidos tiene[n] que probar en juicio que el acusado llegó a un acuerdo con una 0 más personas para lograr un plan común e ilícito, tal y como se acusa en la denuncia, y que el acusado a sabiendas y voluntariamente se hizo miembro de dicha confabulación" (conf. fs. 119, trad. a fs. 152/153).

12) Que sin perjuicio de que se considere que la confabulación constituye, de por sí, un delito (conf. loc. cit.), se trata, en cualquier

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2791 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2791

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