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Año: 2002, Fallos: 325:2793 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dentes "Rojas Morales" (Fallos: 311:2518 ) y "Curuchaga" (Fallos: 324:1146 ) mencionados por el apelante.

16) Que, en efecto, en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aprobada en Viena en 1988 (conf. ley 24.072), —cuya aplicabilidad ya fuera reclamada por el Ministerio Público y reconocida por esta Corte en los casos de Fallos: 317:1725 y 323:3055 - la regla interpretativa mencionada ha sido suprimida, y ha quedado por lo tanto, tácitamente derogada. .

17) Que la trascendencia de tal supresión y su relevancia para el presente caso no puede ser ignorada, pues el punto fue materia de reflexión particular durante las labores preparatorias de la Convención. Según se desprende de los Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Viena, 25/11 a 20/12/88, vol. 1, pág. 4, Documentos Oficiales O.N.U., E/Conf. 82/16), el Anteproyecto de la Convención incluía el art. 2.4. en los términos en que ya regía bajo la Convención única de 1961. Al respecto, cabe poner de relieve que el texto fue examinado por parte de un Grupo de Expertos y, a propuesta de varios representantes, hubo acuerdo en suprimir el párrafo pues "su finalidad no estaba clara y equivalía, en opinión de algunos de ellos, a una violación del principio non bis in idem" (loc. cit., pág. 17).

18) Que, por lo demás, esta es la solución que deriva de la aplicación del art. 5, en sus dos incisos, del Tratado de Extradición que nos vincula con la nación requirente, que revela la evidente intención de las partes de impedir la persecución penal múltiple tanto en su aspecto procesal como material. En efecto, la norma citada establece a la cosa juzgada como causal que obsta a la extradición, y consecuentemente, los pedidos que no podrían prosperar después de una sentencia por imperio de dicho instituto, tampoco pueden hacerlo antes, por aplicación de la litispendencia.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese, y oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2793 
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