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Año: 2002, Fallos: 325:3524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NORBERTO JOSE CAFFARO v OTROS v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
EXCEPCIONES: Clases, Defecto legal.

Para que la excepción de defecto legal sea admitida, es menester que la omisión y oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes.

EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

Corresponde hacer lugar a la excepción de defecto legal si la sola lectura del escrito de demanda es suficientemente demostrativa de las deficiencias que tiene, en la medida en que al estar incorrectamente compaginado, su lectura no permite seguir un orden lógico en el razonamiento del actor.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 58 la Provincia de Buenos Aires opone la excepción de defecto legal en los términos del art. 347 inc. 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por entender que el escrito de demanda contiene omisiones sustanciales que impiden el ejercicio pleno de su derecho de defensa. Corrido el traslado pertinente, la actora lo contesta en los términos de la presentación de fs. 64.

Que para que la excepción en estudio sea admitida, es menester que la omisión y oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Fallos: 311:1995 ).

En el sub lite se configura ese extremo ya que, contrariamente a lo sostenido por la actora, la sola lectura del escrito de demanda es suficientemente demostrativa de las deficiencias que tiene, en la medida en que al estar incorrectamente compaginado, su lectura no permite seguir un orden lógico en el razonamiento del actor. En su

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3524 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-3524

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