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Año: 2002, Fallos: 325:3526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cionales que ejerce la Corte Suprema por vía de su instancia originaria—, parecen poco compatibles los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986, mientras que la acción declarativa —que al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva— resulta un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, en principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar y ordenar al gobierno de la Provincia de Tucumán que continúe efectuando las retenciones como lo hacía con anterioridad al decreto 482/3 si el peligro en la demora se configura en forma objetiva y la superposición de jurisdicciones y su ejercicio puede traer aparejadas para la actora consecuencias económicas que aconsejan mantener el statu quo erat ante del dictado de la legislación cuya constitucionalidad se pone en duda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, creada por el art. 17 de la ley 22.804 como persona jurídica de derecho público con domicilio en la Capital Federal, promueve la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacio

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-3526

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