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Año: 2002, Fallos: 325:3527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal y enla ley 16.986, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 482/3 del 2 de abril de 2002 y de la resolución 332/33 dictada por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía local el 26 de junio de 2002.

Cuestiona tal decreto y resolución en cuanto autorizan la suspensión, a partir de junio del corriente, de los códigos de retenciones que la provincia efectuaba a favor de la actora en las remuneraciones de los docentes transferidos del ámbito nacional al provincial (leyes 21.809, 22.367 y 24.049), que optaron por continuar con su condición de afiliados al régimen complementario de jubilaciones y pensiones, lo cual viola, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, a su entender, los arts. 3, 11 y 27 de la ley nacional 22.804, modificada por la ley 23.646, y su reglamentación, decretos 54/89 y 163/99 y, en consecuencia, de los arts. 1, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31 y 75 (ines. 12 y 22) y 122 de la Constitución Nacional.

Manifiesta que el proceder de la demandada le ocasiona un serio perjuicio económico, en tanto deja de percibir las sumas que legítimamente le corresponde, según lo establecido en la ley 22.804 y su modificatoria ley 23.646, en especial el art. 12.

En virtud de lo expuesto, solicita la concesión de una medida cautelar de no innovar, para que se suspenda la aplicación de las disposiciones puestas en crisis.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 10.

—II-

Cabe recordar, en principio, que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062; 320:1093 ; 322:190 y 1387; 323:2107 y 3326, entre otros), Una de esas hipótesis se presenta cuando resulta demandada una provincia y la causa es de manifiesto contenido federal, es decir, cuan

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3527 
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