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Año: 2002, Fallos: 325:3529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte para entender en estas actuaciones.

2) Que la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promueve la presente acción de amparo contra la Provincia de Tucumán, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 482/3 y de la resolución 332/3 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía local (fs. 3/19).

Sostiene que la ley 22.804, modificada por ley 23.646 y reglamentada por los decretos 54/89 y 163/99, instituyó "con alcance nacional el régimen complementario de jubilaciones y pensiones para la actividad docente". Aclara que en los arts. 14 y 27 se dispuso que "los empleadores son los agentes de retención de los aportes correspondientes al personal docente comprendido en el régimen complementario" y en consecuencia "están obligados a practicar en las remuneraciones de los afiliados los descuentos correspondientes al aporte y depositarlos a la orden de la Caja Complementaria" (fs. 15 vta. y 16).

Aduce que por aplicación de las leyes 21.809, 22.367 y 24.049 "la Provincia de Tucumán resultó ser empleadora de docentes transferidos que continuaron en su condición de afiliados al régimen complementario" y siempre practicó los descuentos previstos en las normas mencionadas, hasta que dictó el decreto 482/3 y la resolución 332/3, del 2 de abril y 26 de junio de 2002 respectivamente, impugnados en el sub lite (fs. 16).

Cuestiona la validez de la resolución 332/3 en cuanto dispuso en el art. 2? la suspensión de los códigos de retenciones detallados en el Anexo TI, a partir de las liquidaciones de haberes correspondientes al mes de junio 2002) que no tengan vencimientos pendientes", e incluyó a la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente (código 183) (fs. 13).

De tal manera, según sostiene, el Estado provincial se ha arrogado facultades legislativas que no le pertenecen, e incumple con las obligaciones previstas en la ley 22.804 de alcance nacional. Ello importa una conducta abusiva de su parte al legislar sobre una materia que ha sido delegada a la Nación (fs. 16 vta.).

En consecuencia, solicita que se decrete una prohibición de innovar que suspenda la aplicación de la resolución 332/3 y se practiquen los descuentos correspondientes "hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente acción de amparo" (fs. 19).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3529 
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