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Año: 2002, Fallos: 325:771 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la causa en la que interviene, sino que setrata deun conflictojurisdiccional en relación a una interdicción dictada por el primer magistrado respecto a un acto del segundo, con la consiguiente oposición de éstea la medida.

Y puesto queno existe un tribunal superior común alos magistrados en conflicto, entiendo que es V.E. el llamado a decidir la cuestión, según loprescripto por el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, por lo que paso a exponer mi criterio al respecto.

1. Como puntode partida, hede decir que resulta obvio que ambos procesos poseen distinta naturaleza ratione materiae: criminal y, tal vez, correccional uno, contravencional el otro; y tan es así, que, como ya se dijo, el juez federal no pide al de la ciudad que decline su competencia, sino, solamente, que se abstenga de efectuar actos que afecten lajurisdicción federal en relación al establecimiento. Podemos inferir que esta medida se dicta con carácter cautelar dentro del proceso penal o, quizá, para evitar la extensión del perjuicio o de los efectos del delito que se investiga.

Ahora bien, no obstante la amplitud y generalidad de la disposición del juez federal, repito: que el juez contravencional se abstenga de efectuar y/o realizar cualquier tipo de actos y/o medidas que afecten la jurisdicción federal, más precisamente en relación al citado buque casino Estrella de la Fortuna y sus adyacencias, su objetivo concreto sería impedir el allanamiento del establecimiento. Entonces corresponde dilucidar si este allanamiento, fundado en el artículo 12 de la ley de Procedimientos Administrativos de la ciudad, y destinado a posibilitar que secumpla con la disposición del Director General deVerificaciones y Habilitaciones, menoscaba la jurisdicción federal. Ello con base en la doctrina de V.E. que postula que el poder de pdlicía local, sea cual fuere su amplitud, no puede entorpecer el ejercicio de las facultades exclusivamente delegadas al gobierno federal (Fallos: 321:3108 ).

Y en este sentido entiendo que la respuesta debe ser por la negativa, con base en lo siguiente:

2. Al establecer la jurisdicción marítima, el artículo 116 dela Constitución Nacional —reglamentado por los artículos 8 y 515 de la Ley de la navegación (N°? 20.094) y 33 incisos a) y b) del Código de Procedimientos Penales y 3° incisos 1° y 2° de la ley 48- serefiere claramente al concepto de causa, es decir a todos aquellos juicios, de naturaleza

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:771 
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