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Año: 2002, Fallos: 325:776 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pales, dejando a salvo las facultades jurisdiccionales del Estado federal sobre sus establecimientos de utilidad pública.

—IV-

De una lectura de los autos "Lotería Nacional Sociedad del Estado c/ Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires s/ amparo, ley 16.986", del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, que sdicité tener a la vista en mi dictamen del 3 de febrero pasado (fojas 68), surge que la acción de amparo iniciada por la sociedad estatal fue desistida por sus apoderados, al considerar que el agravio concreto se había tornado abstracto; con lo que dicho proceso pierderelevancia para dilucidar la presente controversia.

Por todo ello, y toda vez que en el ámbito de un establecimiento que funciona en una nave amarrada en el puerto de esta ciudad concurren ambas jurisdicciones, opino que debe resolverse en el sentido de que no existe un conflicto real entre la competencia penal federal y la contravencional de la ciudad de Buenos Aires, tal como se planteó en autos. Buenos Aires, 27 de abril del año 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 164/166 a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara que es competente para entender en estas actuaciones el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de esta ciudad, quien tramitala causa N° 12.438/99, caratulada "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ abuso de autoridad", en donde debe dilucidarse la legalidad del procedimiento de verificación intentado, al queseleremitirá esteincidente. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contra

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:776 
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