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Año: 2002, Fallos: 325:775 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de manera compartida, siempre y cuando no se produzca una situación de incompatibilidad o interferencia con el Gobierno de la Nación ver: "Derecho Administrativo" de José Roberto Dromi, tomo2, página 55, editorial "Astrea", edición 1992).

11. Adoptando esta misma tesitura, aunque en otra materia, V.E.

dijo en la sentencia publicada en Fallos: 196:327 , que "la jurisdicción nacional establecida para los ferrocarriles que, como el de Entre Ríos, sirven al tráfico interprovincial nolos substrae en absoluto al poder de policía que las municipalidades ejercen sobr elos centros urbanos conforme alas leyes de su institución y organización" (con cita de Fallos:

141:338 ; 161:437 ; 173:330 y Cooley "Constitutional Limitations", 8va.

edición, volumen 2, página 1232).

12. Y no quiero concluir mi dictamen sin citar a mi ilustre antecesor, el Procurador General José Nicolás Matienzo, quien en su obra Cuestiones de Derecho Público Argentino", dijo: "en nuestro sistema federal de gobierno, no sólo dos, sino tres jurisdicciones pueden subsistir sobre las mismas personas, cosas y lugares: la nacional, la provincial y la municipal, sin que entre ellas se produzcan choques si cada una limita su acción a loquele corresponde" (tomo?2, página 614, editorial "Valerio Abeledo", Buenos Aires, edición 1925).

13. En cuanto al análisis del caso concreto, he de decir que no se advierte tal situación de incompatibilidad entre el ejercicio de la competencia federal en materia criminal y correccional y la medida adoptada por el juez contravencional, pues este magistrado dispuso allanar el establecimiento al sólo efecto de que se cumpla con la verificación y control de sus actividades y su eventual clausura, en casode no estar debidamente habilitado para funcionar. Todo esto dicho sin que ello signifique emitir un juicio sobre las condiciones de legitimidad, necesidad u oportunidad de los actos administrativos ojurisdiccionales pronunciados por esas autoridades administrativas y judiciales de la ciudad ni, mucho menos, sobre si la Prefectura Naval de la Nación es el Organismo de ejecución de actos administrativos locales.

14. En conclusión, la tesitura sostenida precedentemente esla que mejor se adecua al status constitucional especial de la ciudad (ver intervención del miembro coinformante García Lema en el Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, página 2221) y a sus fines de control de la moralidad, seguridad, higiene y salubridad pública del establecimiento, propio de los controles munici

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:775 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-775

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