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Año: 2002, Fallos: 325:774 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 ce que la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires.

Por lo demás, se prevén dos situaciones que resultan importantes a los fines de dilucidar el caso: a) el artículo 5° expresa que la legislación municipal existentea la entrada en vigencia del estatuto organiZativo, seguirá siendo aplicable en tanto no sea derogada o modifi cada. Y b) el artículo 8, in fine, dice que la ciudad tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributarias local es. De estos dispositivos legal es surgen dos principios enunciados por la voluntad legislativa de la Nación, la ultraactividad de las normas preexistentes, comolas que cita la autoridad administrativa en su resolución de inspección y eventual clausura, y la jurisdicción local en la materia en estudio.

8. Así las cosas, y analizando ahora las normas locales aplicables al caso, tenemos que el artículo 8? del estatuto porteño, declara que el puerto de Buenos Aires pertenece al dominio público de la ciudad que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no sujetas a concesión. Sin ánimo de entrar aquí en una exégesis ni, mucho menos, en un juicio de legitimidad constitucional, cito esta norma sólo para postular que aun teniendo en cuenta sus palabras, no debemos confundir jurisdicción, como atributo de la soberanía, con dominio, como derecho de propiedad de un bien público (artículos2340,inciso2°, 2503, 1, y 2504 del Código Civil). Con lo cual sigue quedando a salvo el principio de concurrencia expuesto más arriba.

9. A mayor abundamiento, agr egaré que esta norma, que integra territorialmente el puerto a la ciudad, se adecua, en principio, a los límites establecidos por las leyes número 1029, de federalización, y 1585, en virtud delas cuales se efectuó el deslinde del territoriodela Capital Federal, el quefue aprobado por decreto del 5/11/1988, a saber:

al norte, el Río de la Plata y el Partido de San Isidro (luego Vicente López); al sur, el Riachuelo de Barracas y el Partido de Matanzas; al oeste, los Partidos de San Martín y de Matanzas y al este, el Río dela Plata.

10. En síntesis, aun sobre un buque amarrado en el puerto dela ciudad, puede postularse la doctrina de los poderes concurrentes entreel Estado soberano y los Estados miembros autónomos (artículos 1, 5, 75 y 121 a 129 de la Constitución Nacional), que deben ser ejercidos

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:774 
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