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Año: 2002, Fallos: 325:869 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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na Guerrerode Villamea y otros", y por el Banco Central dela República Argentina en la causa B. 706.XXXVI "Banco Caseros S.A. s/ quiebra s/ incidente por Cristina Mercedes Guerrero de Villamea y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, desestimó los recursos de apelación interpuestos por el Banco de Salta S.A. y el Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia, confirmó la sentencia de la instancia anterior que declaró inoponible a los incidentistas el régimen de exclusión de activos y pasivos del Banco de Caseros S.A. convenido entre el Banco Central de la República Argentina y el Banco de Salta S.A. y les reconocióa aquéllos un derecho preferencial sobre los inmuebles embargados en autos en relación al Banco de Salta S.A. Contra tal decisión esta última entidad que, tras una fusión, pasó a denominarse Banco Macro S.A.— y el Banco Central de la República Argentina dedujeron sendos recursos extraordinarios cuya denegación dio motivo a las quejas en examen.

2) Que para conduir sobrela subsistencia de los embar gos de oposición a la fusión trabados por los incidentistas, en los términos del art. 83, ap. tercero, in fine, de la ley 19.551, sobre inmuebles que fueron, posteriormente, excluidos en el marco del proceso regulado por el art. 35 bisdela Ley de Entidades Financieras -+extosegún leyes 24.144, 24.485 y 24.627-, la alzada —mediante remisión al dictamen del señor fiscal general ante la cámara— sostuvo que la "transferencia de actiVos" no causa la adquisición ex novo de los bienes escindidos, que se hallaban previamente embargados, ni la pérdida de virtualidad del referido embar go, pues quien adquiere los activos gravados —sucesor singular del enajenante— lo hace en tal condición y con la carga impuesta. Afirmó, en tal sentido, que resultaban de aplicación las normas del Código Civil contenidas en los arts. 3266 y 3270 pues el procedimiento establecido por el citado art. 35 bis no prevé una simplificación de las condiciones legales de adquisición de der echos y que, por ello, el Banco de Salta S.A. adquirió los inmuebles gravados con todos los alcances de la garantía constituida. Señaló que la prohibición de iniciar o proseguir actos de ejecución forzada sobre activos excluidos en este marco, contenida en el ap. V, inc. b, del mencionado artículo, noes "nada más" quela "anotación" del principio de losjuicios de quie

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:869 
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