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Año: 2002, Fallos: 325:874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO JORGE CAMAL Y v. ROTATIVO VENUS SAN JUAN S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la sociedad a abonar al actor una suma en concepto de remuneración por su tarea de síndico durante los tres últimos ejercicios si negó virtualidad interpretativa del vínculo obligacional a la conducta desarrollada por las partes durante doce años, en los cuales aquél cumplió su labor sin exigir a la asamblea la fijación de una retribución discriminada por esas tareas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Incurre en contradicción el fallo que sostuvo con énfasis que no le correspondía revisar si la retribución fijada a un síndico societario era poca o mucha, salvo evidente desmesura oirrisoriedad, por ser irr evisables las decisiones sobre política comercial-empresaria de una entidad, pero luego decidió dogmáticamente que eran nulos los honorarios fijados por la asamblea y que debía introducir su subjetividad y discrecionalidad para valuar el trabajo del síndico.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

La sentencia que afirma que la demandada no cuestionó que el órgano jurisdiccional tuviera facultades para determinar la remuneración se aparta de las constancias de la causasi, por el contrario, ése fue el eje argumental desarrollado en la contestación de la demanda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, interpuso recurso extraordinario la denandada Rotativo Venus San Juan S.A., cuya denegatoria motiva la presente queja.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:874 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-874

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