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Año: 2002, Fallos: 325:871 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ra, con olvido de la peculiar naturaleza que reviste esta actividad. En efecto, estas normas —en lo que atañe al sub examine- establecen un peculiar sistema por el que se permite escindir determinados activos de una entidad en crisis para afectarlos al pago de ciertos pasivos privilegiados, taxativamente enumerados, por valores contables equivalentes.

En este régimen, los adquirentes de los activos y pasivos excluidos no son continuadores de la entidad reestructurada y, por lo tanto, no asumen responsabilidad respecto de acreedor es de ésta que no hayan sido objeto de exclusión (conf. Diario de Sesiones del Senado, 27/28 de diciembre de 1995 pág. 6525; Informe de Comisión de Finanzas, Diariode Sesiones de la Cámara de Diputados, febrero 21/22 pág. 6765).

Los pasivos privilegiados excluibles se encuentran taxativamente individualizados en el ap. || del art. 35 bis, que remite alos créditos aludidos en el art. 49, incs. d y ey alos del Banco Central individualiZzados en el art. 53 de la ley 21.526, texto según leyes 24.144, 24.485 y 24.627.

7) Que, al respecto, se dispone en el capítulo V del citado art. 35 bis que las transferencias de activos y pasivos de entidades financieras autorizadas, encomendadas o dispuestas por el Banco Central, se rigen exclusivamentepor lo establecido, en loatinente, por la ley 21.526 y susmadificatorias siendo inaplicablelaley 11.867 (inc. a). Se consigna, además, que no podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiera autorizado, dispuesto o encomendado el Banco Central -salvo que tuvieren por objeto el cobro de un crédito hipotecario, prendario o derivado de una relación laboral— ni trabarse medidas cautelares sobre éstos. En relación a los embargos o inhibiciones generales ya trabados, el juez actuante alos fines de la intervención judicial debe ordenar su inmediato levantamiento ya que no pueden impedir la realización o transferencia delos activos excluidos. Finalmente, la norma otorga un tratamiento de excepción a las medidas cautelares derivadas de créditos laborales al establecer que, en este caso, el las recaen sobre el producto de su realización (cap. V, ap. b).

En forma concordante, establece que los acreedores de la entidad financiera enajenante de activos excluidos carecen de acción o derecho contra el adquirente de éstos, salvedad hecha de los que tuvieran

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:871 
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