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Año: 2002, Fallos: 325:873 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que adhiero a lo expuesto en los considerandos 1° a 9, inclusive, del voto de la mayoría, a los que remito en razón de brevedad.

10) Que, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada pues la cámara sustentó su decisión en una inadecuada interpretación de las normas federales en juego (art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, especialmente, ap. ||, incs. ay b y ap. V, incs. a, by d) que implicó lisa y llanamente prescindir de lo dispuesto en ellas, sin que mediara al respecto —pese al anuncio efectuado a fs. 266 y sgte.

del expediente principal— planteo alguno de inconstitucionalidad.

Lo expuesto, no obsta alos derechos y privilegios que las titulares delos depósitos a plazo fijo N° 0073309 y N° 0073491, Cristina Mercedes Guerrero de Villamea y Silvia Laura Villamea (fs. 11), pueden invocar en relación al único rubro que precisamente por aplicación del art. 35 bis, ap. ||, incs. b y c, dela Ley deEntidades Financieras, constituyó un pasivo excluido a raíz de la transferencia de activos y pasivos del Banco de Caseros S.A. operada en favor del Banco de Salta S.A., estoes, el monto de dichos depósitos que, tras los pagos parciales defs. 226, 227 y 228 del expte. principal, ha quedado sin cancelar (ver, entreotras constancias: fs. 280; el importeindicado a fs. 560 vta., punto 2 del petitorio; fs. 575/580, 632, 888 vta./889 y 972, todas ellas del expediente principal). Tampoco implica pronunciamiento alguno con relación a otros derechos que la totalidad de los incidentistas —eventualmente— pretendieran hacer valer ante la quiebra del Banco Caseros S.A. o, de corresponder, ante los aquí demandados.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a las quejas, sedeclaran procedentes los recursos extraordinarios y serevocala sentencia apelada. Con costas. Agréguense las presentaciones directas a los autos principales y remítanse al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo de conformidad con lo expresado en el presente. Reintégrese el depósito de fs. 93 del recurso de hecho B.693.XXXVI. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:873 
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