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Año: 2002, Fallos: 325:870 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bra, y de los preventivos de ésta, según el cual los embargos de los acreedores del deudor pierden su eficacia cuandotales procesos tramitan y que dicha previsión es ajena a quienes, como en el caso, tienen un título que no deriva de la relación obligatoria con la quebrada. Expresó asimismo que pese a la supremacía que tiene la normativa financiera en la regulación de la "transferencia de activos", aquélla resulta ajena a la controversia de autos toda vez que lo debatido versa sobrela condición jurídica del bien transferido. Precisó que los enbargos que deben ser levantados para la aludida transferencia en los tér minos de lo dispuesto por el art. 35 bis, ap. V, inc. b, son únicamente los trabados para garantizar las relaciones obligatorias con la concursada sobre las que influye la quiebra de ésta.

3) Que esta Corte, mediante pronunciamiento del 26 de junio de 2001 (fs. 112 de las actuaciones respectivas) declaró la procedencia formal del recurso planteado por el Banco de Salta S.A. (hoy, Banco MacroS.A.), en tantosus agravios se fundan en la aplicación del art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, que reviste el carácter de derecho federal. A la misma conclusión se llega en lo relativo a la admisibilidad de la queja deducida por el Banco Central. Al respecto cabe remitirse, por razones de brevedad, a lo expresado por el señor Procurador General en el punto |V de su dictamen.

4) Que debe recordarse que cuando se encuentra en discusión el al cance que cabe asignar a una norma de derecho federal, este Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por las argumentaciones de las partes o del a quosino que leincumberealizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 ; 312:2254 , entre muchos otros).

5) Que la Corte ha sostenido que la regulación de la actividad financiera y bancaria, asumida por el Estado Nacional, delega en el Banco Central el llamado "poder de pdlicía bancario", con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen y ejercer funciones de fiscalización de las entidades (Fallos: 319:110 y suscitas).

6) Que, sobre tal base, resulta inaceptable la aplicación de las reglas del der echo común en desmedro de aquéllas, de neto corte publicístico, que regulan específicamente la actividad bancaria y financie

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:870 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-870

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