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Año: 2002, Fallos: 325:872 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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325 privilegios especiales que recaigan sobre determinados bienes (cap.

V, ap. d).

8) Que, con tal comprensión, todo cuestionamiento tendiente a limitar los efectos de este proceso de exclusión respecto de terceros titulares de créditos con un interés diverso y no alcanzados por dicho régimen, alteraría, inclusive, la aplicación sincrónica del producto de los bienes excluidos al pago de los créditos de determinados acreedores privilegiados normativamente especificados.

9) Que, por otra parte, la conclusión de la cámara en el sentidode que la regla que impide la iniciación o prosecución de actos de ejecución forzada y la traba de medidas cautelares sobre activos excluidos constituye tan sólo la "anotación" del principio concursal según el cual la declaración de quiebra determina la caducidad de los embargos sobrelos bienes del deudor, omite considerar que el proceso de exclusión de activos y pasivos que regula el art. 35 bis precede a la declaración de quiebra del intermediario financiero sometido a este régimen de reestructuración.

10) Que, por las consideraciones precedentes, corresponde revocar la sentencia apelada pues la cámara sustentó su decisión en una inadecuada inteligencia de las nor masfederales en juego; ello sin perjuicio, daroestá, de los derechos y privilegios que asisten alas señoras Cristina M. Guerrero de Villamea y Silvia Laura Villamea —como titulares de los certificados de depósito a plazo fijo números 0073491 y 0073309- sobre la suma de $ 484.000, respecto de cuya procedencia no media oposición de ningún interesado (fs. 560 vta., 521 y 827 in fine).

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar alas quejas, se ded aran procedentes los recursos extraordinarios y serevocala sentencia apelada. Con costas. Agréguense las presentaciones directas alos autos principales, y devuélvanse al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo de conformidad con lo expresado. Reintégrese el depósito defs. 93 del recurso de hecho B.693.XXXVI. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BOssert.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:872 
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