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Año: 2002, Fallos: 325:942 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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chos (conf. art. 553, párrafo 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 317:1400 y sus citas; 320:1251 y su cita, entre muchos etros). Por otra parte, se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de diversas normas de carácter federal —leyes 14.772, 15.336 y 24.065 y el decreto 714/92 y lo resuelto por el a quo ha sido contrario al derecho que en ellas funda el apelante (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

5) Que en cuanto al fondo de la cuestión debatida, en lo concernienteal reclamo por el cobro de la tasa por inspección de seguridad e higiene, resultan aplicables al sub examine los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa "Edenor c/ Municipalidad de General Rodríguez" (Fallos: 322:2331 ), a los que cabe remitir en razón de brevedad. Por lotanto, de acuerdo con la doctrina expuesta en ese precedente, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto juzgó que la comuna carecía de facultades para exigir el pago de la mencionada tasa. Ello sin perjuicio del reparo opuesto por la empresa con sustento en que ya habría abonado dicho tributo —en el marco de otro juicio de apremio- por ciertos períodos comprendidos asimismo en la presente ejecución, aspecto sobreel cual el a quono se expidió al haber decidido estos autos con el fundamento al que se hizo referencia, y que deberá ser examinado en la nueva sentencia que habrá de dictarse en la causa.

6) Que en lorelativo ala tasa por "inspección y contraste de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al control municipal" (art. 226, inc. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), el Tribunal comparte lo expresado al respecto por el señor Procurador General en el capítulo X del dictamen que antecede, al que corresponde remitir para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo concernienteal punto examinado en el considerando 5° y sela confirma en lo relativoal tratado en el considerando 6°. Costas por su orden en razón de que los agravios del apelante fueron admitidos sólo parcialmente.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformi

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:942 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-942

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