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Año: 2002, Fallos: 325:945 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso de queja alas resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.

Por ello, oídoel señor Procurador General, se resuelve: Suspender el trámite de esterecurso de queja, hasta la resolución definitiva dela cuestión de prescripción. Notifíquese y devuélvanse los autos principales al tribunal de origen, a sus efectos.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert.

DIMENSION INTEGRAL DE RADIODIFUSION S.R.L.
v. PROVINCIA de SAN LUIS

EMBARGO.
El embargo constituye un trámite esencial del proceso de ejecución de sentencia, por cuantoella se cumple en función de la realización de los bienes que sean necesarios para el pago del crédito que ha sido reconocido; pero la ejecución forzada no puede ir más allá de lo necesario para atender al interés del acreedor, por lo que procede la sustitución de los bienes embargados por otros que resulten suficientes para cubrir el crédito y sean susceptibles de realización en iguales condiciones que aquéllos (arts. 502 y 535 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

EMBARGO.
Corresponde hacer lugar al pedido de sustitución formulado por la provincia ejecutada pero, ante la larguísima etapa de ejecución de sentencia por la que atraviesa el proceso y la resistencia del Estado provincial a dar acatamiento ala decisión definitiva recaída en el expediente, la sustitución debe concretarse sobre la cuenta de coparticipación federal que tiene la ejecutada en el Banco de la Nación Argentina y no sobre los fondos que se encuentren en el Banco de San Luis, como lo propuso la demandada.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:945 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-945

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