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Año: 1997, Fallos: 320:1251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11) Que en este agravio se cuestiona un alcance de la ley federal 23.982, y la decisión del a quoes contraria al derecho que se ha invocado con fundamento en la misma ley. En consecuencia, por imperio de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 14 de la ley 48, su estudio está dentro de la competencia de esta Corte.

12) Quea partir del leading case "Etcheverry" el Tribunal ha establecidola siguiente tesis: Las obligaciones "consolidadas", en el sentido expresado en la ley nacional 23.982, sólo devengarán un interés equivalente a la tasa promedio de caja de ahorro conún que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente; y ello esasí por mandatodel artículo 6° de la citada ley 23.982.

Ahora bien, toda vez que el a quofijó en autos una tasa de interés diferentealaindicada en el párrafo precedente, sin dar motivoalguno quejustifique el apartamiento de lo resuelto en "Etcheverry", el agravio en estudio también debe ser admitido.

Por ello, sedeclara formalmente admisible el recurso extraordinariointerpuesto en autos, y se modifica la sentencia apelada en el sentido indicado en este pronunciamiento. Costas por su orden, en razón dela complejidad de los problemas involucrados en autos. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien el pronunciamiento que admitió la excepción de inhabilidad de título, formulada en un proceso de ejecución fiscal, no constituye sentencia definitiva 19) Conf. consid. 4° del caso "Etcheverry" (Fallos: 316:1888 ).

El texto del citado artículo 6° ha sido transcripto supra en la nota de pie de página N° 16.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1251

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