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Año: 2003, Fallos: 326:1171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresado. Reintégrese el depósito defs. 1. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y remítase.

ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

JOSE LUIS FELIX CHILAVERT GONZALEZ v. EDICIONES LA URRACA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a una editorial al pago de una suma en concepto de daño moral por la publicación de expresiones agraviantes hacia la per sona del actor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala B, dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que a fs. 351/361, confirmó la sentencia del juez de grado que condenó a Ediciones La Urraca S.A. (en quiebra) y a José María Suárez, a pagar al actor, José Luis Chilavert González, la suma de $ 10.000 en concepto de daño moral, el codemandado José María Suárez interpuso el recurso extraordinario defs. 373/381, cuya denegatoria de fs. 393, motiva la presente queja.

Setrata, en autos, de una demanda por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el actor, con motivo de las expresiones —a su ver— agraviantes e injuriosas, contenidas en la nota titulada "Chilavert nunca dice lo que dice", publicada en la edición N° 460 de la revista Humor", el 20 de septiembre de 1995, suscripta por el periodista demandado bajo el seudónimo de Walter Clos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1171 
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