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Año: 2003, Fallos: 326:1175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad, y, a criterio del a quo, implican un agravio y trasuntan un ánimo injurioso.

El argumento de que dichas expresiones no son graves y no pueden causar daño por el hecho de estar publicadas en una revista de humor, sólo traduce un criterio diferenteal del juzgador, que consideró que no puede admitirse que, bajoel pretexto de ser una publicación humorística ono especializada en deporte, se toleren expresiones agraviantes e injuriosas.

Finalmente, el agravio referido a que la sanción económica restringelalibertad de prensa y conducea la autocensura, desatiende los conceptos vertidos por el sentenciador en el apartado ll. c, donde, con apoyo en doctrina del Tribunal, recordó que el especial reconocimiento constitucional del derecho a informar, no elimina la responsabilidad por los daños cometidos, pues lo contrario implicaría asegurar impunidad para la prensa (v. fs. 356/357).

Por todo lo expuesto, soy de opinión que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 26 de junio de 2002. Felipe Danid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José María Suárez en la causa Chilavert González, José Luis Félix c/ Ediciones La Urraca S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio motivo ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1175 
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