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Año: 2003, Fallos: 326:1173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puede sostenerse que esas palabras puedan producir daño, ya que carecen de capacidad para ello, si se tiene en cuenta el contexto del debate iniciado por Chilavert con la imputación de deshonestos que realizó.

Manifiesta que de mantenerse la resolución recurrida se convalidaría un precedente nefasto para ese tipo de periodismo, porque el grado de exposición de los periodistas queintentan hacer reír ala gente sería sumamente elevado, con lo que el género humorístico podría empezar a desaparecer.

Señala, finalmente, que la sanción económica también restringela libertad de prensa, ya que limita la tranquilidad del periodista y lo obliga a autocensurarse, lo que no sólo afecta al involucrado, sinoala ciudadanía en general, pues dejará de recibir expresiones críticas e inteligentes por temor alas consecuencias económicas derivadas de la publicación de las notas.

— II Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que se invocan en el escrito de impugnación, me anticipo a opinar que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48, toda vez que no se hace car go de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido, advirtiéndose que las críticas del quejoso, expuestas en su generalidad de manera dogmática, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar sus consideraciones, pues no las rebate mediante una crítica prdlija, como es exigible frente a la excepcionalidad del remedio que seintenta.

En efecto, el apelante, en su escrito recursivo, intenta llevar la cuestión más allá de los términos en que quedó trabada la litis, pues pretende que se la ubique en el marco de un debate que habría iniciado el actor al calificar de deshonestos a los periodistas deportivos, y afirma que aquella expresión es más grave que los comentarios de la publicación reprochada. Sin embargo, se advierte fácilmente que ello se encuentra fuera de discusión en estos autos, toda vez que, como se relata en la sentencia —y el mismo apelante lo reconoce-, la cuestión suscitada a raíz de los agravios que les habrían provocado las expresiones de Chilavert alos periodistas, quedó definitivamente zanjada en las querellas por injuriasiniciadas por éstos, de las que desistieron

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1173

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